Circular No. 009 (20 de abril de 2018)
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
COMISION ARBITRAL NACIONAL
CIRCUILAR Nro. 009 del 20 de abril de 2018
Disposiciones Generales
La Comisión Arbitral Nacional de la Federación Colombiana de Fútbol se permite recordarles nuevamente a los árbitros lo dispuesto en las reglas de juego cuando un partido por causas externas deba ser detenido, suspendido temporalmente o suspendido de manera definitiva.
Regla 5 – El Arbitro:
1. Autoridad del árbitro
“Un partido será controlado por un árbitro, quien tendrá la autoridad total para hacer cumplir las Reglas de Juego en dicho encuentro”.
2. Decisiones del árbitro
“Las decisiones serán tomadas según el mejor criterio del árbitro de acuerdo a las Reglas de Juego y el espíritu del juego y se basarán en la opinión del árbitro, quien tiene la discreción para tomar las decisiones adecuadas dentro del marco de las Reglas de Juego…”
3. Poderes y deberes
“Interferencia externa: detendrá, suspenderá temporalmente o suspenderá de manera definitiva el partido por cualquier tipo de infracción de las Reglas de Juego o interferencia externa…”.
Por lo anterior, nos permitimos informarles que las decisiones tomadas en estos casos no pueden ser ni reprochadas ni modificadas por ninguna persona ajena al equipo arbitral. En caso de alguna inquietud o duda al respecto deben comunicarse inmediatamente con la Comisión Arbitral Nacional.
De otra parte, nos permitimos recordarles que la Federación Colombiana de Fútbol tiene un convenio de patrocinio suscrito con el Fondo Nacional del Ahorro y en el cual se establece que es de uso obligatorio por parte de los árbitros dirigir con uniformes que tengan el logo del FNA en las mangas, en todos los partidos correspondientes a la Liga Aguila (Categoría A).
COMISION ARBITRAL NACIONAL